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Documento BOE-J-2022-528148

MADRID. Edicto de 29 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 425/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-528148

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 425/2022

NIG: 2807900220220418850

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Ana María Pilco Moreno, con DNI 06012978L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Hace saber:

1.- Que en el Concurso ordinario 425/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0418850, por auto de fecha 14/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. ANA MARIA PILCO MORENO , con nº de identificación 06012978L, y domiciliado en (Madrid).

2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 54.372,80 euros de los cuales, y que carece de MASA ACTIVA.

Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 5 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Si el concursado persona natural fuera, además, sujeto inscribible en el registro Mercantil, se anotará y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán, en la hoja que esa persona tuviera abierta, la declaración de concurso y de la fecha en la que se ha producido.

Si el concursado tuviera bienes y derechos inscribibles en registros públicos, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán, en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, e carácter de la resolución y de la fecha en la que se hubiera producido.

Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.

Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 29 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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