Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Concursal
Número: 406/2022
NIG: 2807900220220148822
Auto
Fecha: 14/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Interesados en el concurso de Solid Virtual Spain, S.L,con CIF B95846622.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Edicto
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso ordinario 406/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0148822, por auto de fecha 14/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a SOLID VIRTUAL SPAIN, S.L.U., con nº de identificación B95846622, y domiciliado en Madrid.
2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 433.560,33 euros y que carece de Masa activa.
Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formula tal solicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 485 TRLC, o cual se documentará en resolución aparte.
Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.
Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la anotación de la declaración del concurso y, una vez firme la presente resolución, a su inscripción (arts. 36 y 37 TRLC y art. 323 del RRM).
Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 29 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid