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Documento BOE-J-2022-527967

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 28 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 545/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-527967

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936141

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 545/2021

NIG: 0301466120210001571

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 22/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso Desguace Elostion S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DOÑA CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente

HAGO SABER: Que en el procedimiento arriba referido, el día de la fecha, se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

La aprobación del convenio de acreedores de DESGUACE ELOSTION S.L. sometido a votación el 5 de octubre de 2022, que se transcribe al fina de esta resolución, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el libro primero, título I, capítulo V, sección 3ª, por lo que una vez firme la presente, expídanse los despachos necesarios.

No hay condena en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla"...

En Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

Alicante/Alacant, 28 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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