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Documento BOE-J-2022-527965

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 28 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 399/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-527965

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936141

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 399/2022

NIG: 0301466120220001499

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Tepamar SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

"...2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor TEPAMAR SL con número de CIF NUMERO B-42541730 y domicilio en CARRETERA CASTILLO DE LA MOLA KM 1- NOVELDA.

3. El deudor TEPAMAR SL queda suspendido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de éstas por la administración concursal.

4.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a JUAN CARLOS ORTIN BELLIURE, LETRADO, email:concursal@omnialex.es que reúne los requisitos de los artículos 57 y siguientes del TRLC...

5.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y siguientes del TRLC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 281.1.º del TRLC...

8.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado..."

Alicante/Alacant, 28 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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