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Documento BOE-J-2022-520435

VALÈNCIA. Edicto de 23 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 718/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-520435

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 718/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso voluntario de Rafael Ramos Guillem y Amparo Carrascosa Sancho

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva del auto de declaración de concurso:

Acuerdo:1.- Declarar al deudor don Rafael Ramos Guillem – 20811693M, y, doña Amparo Carrascosa Sancho – 20813254W, c/ La Reina nº 7, 3 de Carcagente, 46740 en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:a) El carácter voluntario del concursob) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ABREVIADO, con las especialidades de los arts. 695 y ss TRLC.3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a don Noé Garrigues Mafé.Los datos identificativos de la administración concursal son: Calle San Vicente Mártir, nº 119, 1, Valencia, 616872797, nogama@icav.esSe autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.Se debe proceder a la apertura de la sección 2ª del concurso.4.- Aceptación de la Administración Concursal: al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones:a) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditosb) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previstoc) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momentod) designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptare) Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. El informe definitivo, plan de liquidación y rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia digitalf) Dar cuenta de cualquier retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. Asimismo dar cuenta en aquellos casos en que detecte que la tramitación del procedimiento concursal haya quedado paralizada, por razones ajenas a una resolución judicial de suspensión, durante más de un mes, e impulsar el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de esta situación.g) Se tiene por presentado Plan de Liquidación. h) Se tiene por presentado el Informe del art. 292 TRLC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 289 TRLC y las posibilidades de impugnación en el sentido que se recogen en el art. 713 TRLC.5.- Publicidad general:Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el registro público concursal. El oficio se entregará al administrador concursal quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.- La publicación será gratuita en todo caso.6.- Publicidad registral:Librar exhorto al R. Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada.7.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social.8.- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.9.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso. Con testimonio de la presente resolución, fórmese la sección segunda.10.- Recurso: El pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición.

Enlace al Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

València, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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