Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Concursal
Número: 704/2022
NIG: 4625066120220003774
Acta
Fecha: 15/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Roberto Diez Expósito y Vanesa Delgado Sánchez (NIF 38836097E y 33473315N)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Parte dispositiva de la resolución:
1.- Declarar al deudor don D. Roberto Diez Expósito y Dª Vanesa Delgado Sánchez, mayores de edad, con DNI nº38836097E y nº33473315N respectivamente, y domicilio ambos en 46016-Tavernes Blanques (Valencia), Cl. Doctor Peset, nº 26-4-7 en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:a) El carácter voluntario del concursob) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado, con las especialidades de los arts. 695 y ss TRLC.3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a Don José Alfonso López Escriva, con DNI nº52701977-F, teléfono 96.379.01.35 y email josealfonsolopez@lopezmonserrat.com.Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.Se debe proceder a la apertura de la sección 2ª del concurso.4.- Aceptación de la Administración Concursal: al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones:a) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditosb) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previstoc) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momentod) designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptare) Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. El informe definitivo, plan de liquidación y rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia digitalf) Dar cuenta de cualquier retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. Asimismo, dar cuenta en aquellos casos en que detecte que la tramitación del procedimiento concursal haya quedado paralizada, por razones ajenas a una resolución judicial de suspensión, durante más de un mes, e impulsar el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de esta situación.g) Se requiere la presentación de plan de liquidación, en los términos señalados en el fundamento oportuno. h) Se requiere el Informe del art. 292 TRLC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 289 TRLC y las posibilidades de impugnación en el sentido que se recogen en el art. 713 TRLC.5.- Publicidad general:Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal. El oficio se entregará al administrador concursal quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.- La publicación será gratuita en todo caso.6.- Publicidad registral:Librar exhorto al R. Civil para inscribir la presente declaración de concurso al margen de la inscripción de nacimiento de los deudores.7.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social.8.- Requerir a los concursados, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra la concursados, la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.9.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso. Con testimonio de la presente resolución, fórmese la sección segunda.10.- Recurso: El pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición.
Se hace constar que la administración concursal aceptó el cargo el 22/11/22.
URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal
València, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid