Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Andújar
Dirección: Calle ALTOZANO ARZOBISPO JOSE MANUEL ESTEPA S/N
Localidad: Andújar
Código Postal: 23740
Provincia: Jaén
Teléfono: 953965062
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Andujar.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 207/2020
NIG: 2300542120200000527
Diligencia
Fecha: 08/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
FRANCISCA CRUZ LOZANO - NIF/NIE: ***7868**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
TASACIÓN DE COSTAS
QUE PRACTICA LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dª MARIA DOLORES CABRERA GALLARDO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO Juicio Verbal (250.2) 207/2020.
HONORARIOS SOLICITADOS LETRADO: 302,50 EUROS
DERECHOS SOLICITADOS PROCURADOR SR. JOSÉ MARÍA FIGUERAS RESINO:
Art. 1......................66,11
Art. 5......................22,29
88,40
IVA........................18,56
TOTAL ….106,96 EUROS
COSTAS: 0 EUROS
Importa la presente tasación de costas la cantidad de O EUROS
Proceder fijar la cuantía de la Tasación de Costas en 0 euros, al ser inferior el ímporte del proceso a 2000 euros, no siendo preceptiva la intervención de Letrado ni de Procurador, no existiendo ninguna de las excepciones del artículo 32.5 de la LEC y no siendo aplicable el artícu.lo 21.6 de la LPH al no iniciarse el proceso por petición inicial de proceso monitorio
En ANDUJAR, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª MARIA DOLORES CABRERA GALLARDO
En ANDUJAR, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.
De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Andújar, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DOLORES CABRERA GALLARDO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid