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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 710/2022
NIG: 1808742120220027534
Auto
Fecha: 15/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acreedores de la concursada Capgrup Abogados, S.L.P.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
ALICIA PILAR RAYA GARCÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 Ter DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 710/2022, con NIG 1808742120220027534, se ha declarado en concurso VOLUNTARIO y SIN MASA al deudor Capgrup Abogados SLP, con CIF nº B-19553734, por auto de fecha 15 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva dice literalmente:
“1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el Procurador Dñª. Blanca López del Moral, en nombre y representación del deudor, Capgrup Abogados SLP. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.
2.- Se declara en concurso de acreedores a Capgrup Abogados SLP, con CIF nº B-19553734, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.
3.- El pasivo correspondiente a la concursada Capgrup Abogados SLP asciende, según la documental aportada, a los 42.078,31 €.
4.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.
5.- Por este acto, se llama a los acreedores de la concursada, Capgrup Abogados SLP, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación”.
Granada, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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