Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 656/2022
NIG: 1808742120220028677
Auto
Fecha: 10/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acreedores del concursado Ana María López García nif: 29081002D
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 656/2022, con NIG 1808742120220028677, presentado en fecha 02/11/2022 y repartido a este órgano judicial el día 04/11/2022, por auto de fecha 10/11/2022 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor Dña. ANA MARÍA LÓPEZ GARCÍA con DNI Nº 29081002D , domicilio en Calle Alonso Cano Número 1, Código Postal 18194, Churriana de la Vega, Granada, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta circunscripción territorial.
2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
1- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..-
Procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales Nº 1971/2009 Juzgado de Primera Instancia Número UNO de Granada , 123.898´87 Euros.
2- IBERIA INVERSIONES II DESIGNATED ACTIVITY COMPANY
Procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales Nº 1528/2009 Juzgado de Primera Instancia Número SEIS de Granada.- 23.660 Euros
3-CAIXABANK S.A.-
Procedimiento Ejecución Hipotecaria nº 128/2012 Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de Granada, 118.175´76 Euros
4-CAJAMAR.-
Procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales nº 1.839/2009 Juzgado de Primera Instancia Número UNO de Granada, 39.090´04 Euros
5-HOIST FINANCE S.L.-
Procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales nº 1.008/2010 Juzgado Primera Instancia Número DOS, 43.002´24 Euros
9-BANCO SANTANDER.-
Procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales Nº 2391/2009 Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de Granada ,49.178´89 Euros.-
TOTAL: 397.005´8 EUROS
3.- Por el presente edicto se comunica al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Granada, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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