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Documento BOE-J-2022-517689

GRANADA. Edicto de 23 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 423/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-517689

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 423/2022

NIG: 1808742120220017924

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 12/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El juzgado de lo mercantil nº 2 de Granada, de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial,,

Anuncia

1.- Que en el procedimiento concursal número 423/2022 referente al deudor José Luís Cortés Linares con DNI 44.299.618-P , se ha presentado el informe provisional de la administración concursal, capítulo I del título IV del texto refundido de la ley concursal , junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

2.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días a contar desde la inserción de esos documentos en el registro público concursal.

3.- El concursado y el acreedor o acreedores que personados cuyos créditos, individual o conjuntamente superen una quinta parte del total del pasivo, podrán presentar propuesta de convenio en el plazo de quince días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal, conforme a lo establecido en los artículos 337 y 338 TRLC.

4.- Dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los que sin ser acreedores se hayan personado en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación (Art. 448 TRLC).

Granada, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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