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Documento BOE-J-2022-514714

CÓRDOBA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 39/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-514714

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 39/2013

NIG: 1402142020130000043

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conceder a DÑA. CARMEN DELGADO ORTEGA Y D. ANGEL MARIN

CANO el beneficio de exoneración de deudas solicitado, siendo que desde este momento el concursado deja de ser deudor de las deudas objeto de este procedimiento indicadas en el fundamento segundo sin perjuicio de poder revocar este beneficio de exoneración de deudas en los casos del art. 492 del TRLC

La exoneración se extiende a todos los créditos ordinarios y subordinados así reconocidos en este procedimiento, así como a todos los créditos previos a la declaración de concurso consecutivo aún no estando reconocidos en el seno de este proceso sean del tipo que sea, incluyendo expresamente los créditos públicos y por alimentos que tenga alguna de las clasificaciones indicadas.

Se declara concluido el concurso de DÑA. CARMEN DELGADO ORTEGA Y D. ANGEL MARIN

CANO

Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil para la cancelación de la declaración de concurso y la inscripción de la concesión de BEPI

Contra la presente resolución no cabe recurso.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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