Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-514713

CÓRDOBA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 237/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-514713

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 237/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 237/2020 referente al concursado D. MIGUEL GARCIA MOLINA, se ha dictado auto abriendo la fase de liquidación cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

1.- Se abre la fase de liquidación del presente concurso de D. MIGUEL GARCIA MOLINA, formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.

2.- La apertura de la liquidación producirá los siguientes efectos:

1º- La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2º- La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3º- El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

3.- Que conforme establece el art.421 del TRLC., con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.

4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal., según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.

Córdoba, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid