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Documento BOE-J-2022-514603

MÉRIDA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 144/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-514603

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 144/2022

NIG: 0608347120220000109

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Restaurante Paiva s.l., con Cif número B06492672

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DOÑA FLORA RICO PORTERO Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de Badajoz con sede en Mérida.

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 144/2022 seguido a instancias de la procuradora DOÑA YOLANDA CORCHERO GARCIA en nombre y representación de la mercantil RESTAURANTE PAIVA SL, en los que, por Auto numero 64/2022 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós se ha acordado:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil RESTAURANTE PAIVA, S.L, con CIF NÚM. B-06492672, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Se declara la extinción de la sociedad y la cancelación de los asientos registrales.

3.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como

Culpable.

4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal, notificándose la presente resolución a todas las personas a que se hubiera notificado el Auto de Declaración del Concurso a los efectos prevenidos y por medio de edicto, en el BOE, a los efectos prevenidos en el art. 482 TRLC en relación con el art. 554 del mismo cuerpo

legal.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 del TRLC expídase mandamiento al Registro Mercantil, para la cancelación, en la inscripción de la sociedad correspondiente a la concursada, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma, librándose para ello

los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos regístrales previos.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno conforme a lo prevenido en el art. 481.1º TRLC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz.

Mérida, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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