Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177534
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 137/2022
NIG: 0608347120220000103
Auto
Fecha: 17/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Auto Conclusión del concurso Voluntario sin masa de la mercantil OT RODRIPA S.L con CIF B06696322
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil OTRODRIPA, S.L, con CIF Nº B-06696322, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacerlos créditos contra la masa.2.- Se declara la extinción de la sociedad y la cancelación de los asientos registrales.3.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud dereapertura deberán expresarse las concretas acciones dereintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerseaquellos hechos relevantes que pudieran conducir a lacalificación de concurso como culpable, salvo que, en elconcurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso comoculpable.4.- Hágase público, igualmente, el presente auto deconclusión y archivo por medio de edictos que se insertaráncon la mayor urgencia en el Tablón de Anuncios del Juzgado yen el Registro Público Concursal, notificándose la presenteresolución a todas las personas a que se hubiera notificado elAuto de Declaración del Concurso a los efectos prevenidos y por medio de edicto, en el BOE, a los efectos prevenidos en elart. 482 TRLC en relación con el art. 554 del mismo cuerpo legal. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 delTRLC expídase mandamiento al Registro Mercantil, para lacancelación, en la inscripción de la sociedad correspondientea la concursada, de las limitaciones de las facultades deadministración y disposición de la misma, librándose para ellolos correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos regístrales previos.
Mérida, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO
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