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Documento BOE-J-2022-514599

ALMERÍA. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 336/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-514599

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 600159149

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 336/2022

NIG: 0401342120220010617

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez día habiles

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados en el Concurso Ordinario relativo a la entiad Andarax de Hostelería S.C.A. con C.I.F. F04024568

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- El anterior informe de la administración concursal, y sus documentos, con el inventario de bienes y derechos, regulado en los artículos 290 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, incorpórese al expediente de su razón.

2.- Remítase el informe de la administración concursal, por medios electrónicos junto con los documentos anejos al Registro público concursal.

3.- Adviértase a las partes personadas en el concurso de acreedores que podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la inserción de estos documentos en el Registro público concursal, (artículo 297 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

4.- Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados, conforme al artículo 299 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Almería, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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