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Documento BOE-J-2022-511800

MÉRIDA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 108/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-511800

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 108/2022

NIG: 0608347120220000079

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Aprobación del Plan de Liquidación y apertura de la sección de Calificación del concursado DON FRANCISCO JAVIER COSTILLO PALACIO con DNI 80.***.***-R

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- APROBAR el plan de liquidación propuesto por la Administración Concursal.2.- La apertura de la sección de calificación, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial y que incorporará testimonios de la solicitud de declaración deconcurso, la documentación aportada por el deudor, el auto dedeclaración de concurso y el informe de la administración.3.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concursocomo culpable.4.- Transcurrido el plazo anterior, el Letrado de laAdministración de Justicia deberá dictar resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificacióndel concurso, con propuesta de resolución (art. 448 del TextoRefundido de la Ley Concursal).5.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los Registros Públicos enlos que haya de procederse a la inscripción de lasenajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.6.- Una vez sea firme la presente resolución, líbresemandamiento al Registro Mercantil, para la inscripción de lamisma y su remisión a los registros públicos de bienes correspondientes (arts. 557, 558 y 559 del Texto Refundido dela Ley Concursal y 323 del Reglamento del Registro Mercantil),si fuera el caso. A tal efecto, deberá acompañarse almandamiento un listado identificativo de los bienes y derechosinscritos.7.- Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización debienes o derechos.

Mérida, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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