Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 130/2022
NIG: 0608347120220000098
Auto
Fecha: 17/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Aprobación del plan del plan de liquidación y apertura de la sección de calificación Doña Ana Belén Sánchez Domínguez con DNI 09******-P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- APROBAR el plan de liquidación propuesto por la Administración Concursal.
2.- La apertura de la sección de calificación, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial y que incorporará testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
3.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
4.- Transcurrido el plazo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución (art. 448 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
5.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.
6.- Una vez sea firme la presente resolución, líbrese los oportunos mandamientos, para la inscripción de la misma y su remisión a los registros públicos de bienes correspondientes (arts. 557, 558 y 559 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 323 del Reglamento del Registro Mercantil), si fuera el caso. A tal efecto, deberá acompañarse al mandamiento un listado identificativo de los bienes y derechos inscritos.
7.- Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos.
Mérida, 18 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO
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