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Documento BOE-J-2022-510950

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 911/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-510950

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 911/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

NOUMANE ABDELLAH

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CAPDEVILA IBAÑEZ, ANA a instancia de IVON QUINTANA RAMIS frente a NOUMANE ABDELLAH que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales con las modificaciones introducidas en la Ley 37/2011 , de 10 de Octubre , y la Ley 4/13 de 4 de junio.2.- Conferir traslado de la demanda y documentación presentada a la parte demandada Requerir al demandado para que, en el plazo de DIEZ DIAS, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio, salvo que no tenga derecho a ello; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.3.- Caso de formularse oposición se señala la audiencia del día 06/02/2023 a las 10:30h para que tengan lugar la vista. Advirtiendo a la parte demandada que para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC). 4.- En caso de que no se oponga y sea procedente el lanzamiento se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se otorgue consentimiento por los demandados que deberán comunicar expresamente a este órgano en el plazo de DIEZ DÍAS.5.- Comuníquese la existencia del procedimiento a los servicios sociales a los efectos de que puedan confirmar en su caso que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, en cuyo caso se notificará a este órgano judicial inmediatamente a los efectos del art. 441.5 L.E.C. 6.- En la cédula de citación y /o requerimiento a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

Castelló de la Plana, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL PALACIOS BENITEZ

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