Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621747
Civil
Número: 866/2022
NIG: 1204042120220007109
Decreto
Fecha: 14/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
MARIOARA SPINOCHE - NIF/NIE: ****6990*
NICOLAE PETRICA - NIF/NIE: ****6364*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO: PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANZ YUSTE, MARIA DEL PILAR a instancia de MARÍA ROSA TRISOL MIRALLES frente a MARIOARA SPINOCHE y NOCOLAE PETRICA que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales con las modificaciones introducidas en la Ley 37/2011 , de 10 de Octubre , y la Ley 4/13 de 4 de junio.2.- Conferir traslado de la demanda y documentación presentada a la parte demandada Requerir al demandado para que, en el plazo de DIEZ DIAS, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio, salvo que no tenga derecho a ello; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.3.- Caso de formularse oposición se señala la audiencia del día 15/12/2022 a las 13:15 horas para que tengan lugar la vista. Advirtiendo a la parte demandada que para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC). - Así mismo, se le indica que puede enervar la acción de desahucio, si dentro del plazo de 10 días, contados desde el día en que se le haga el requerimiento, paga al actor o pone a su disposición judicial o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago (artículo 22.4 y 440.3 de la L.E.C.)4.- En caso de que no se oponga y sea procedente el lanzamiento se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se otorgue consentimiento por los demandados que deberán comunicar expresamente a este órgano en el plazo de DIEZ DÍAS.5.- Comuníquese la existencia del procedimiento a los servicios sociales a los efectos de que puedan confirmar en su caso que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, en cuyo caso se notificará a este órgano judicial inmediatamente a los efectos del art. 441.5 L.E.C. 6.- En la cédula de citación y /o requerimiento a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:A.- A la parte demandante: 1.- Que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C.).B.- la parte demandada: 1.- Que, de no desalojar, pagar lo reclamado, o no comparecer para oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior. En este caso el LANZAMIENTO del inmueble tendrá lugar el próximo 01/12/2022 a las 09:30 horas, requiriendo al ejecutado para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecución, apercibiéndole que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados. 2.- Que si atiende al requerimiento y desaloja el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahucio y, podrá el demandante instar el despacho de ejecución por la cantidad adeudada, bastando para ello con la mera solicitud. 3.- Que en caso de formularse oposición si no comparece a la vista en el día hora antes señalado se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista y que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior.En caso de señalarse vista por oposición del demandado el LANZAMIENTO del inmueble tendrá lugar el próximo 03/02/2023 a las 10:30 horas, requiriendo al ejecutado para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecución, apercibiéndole que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados.
Castelló de la Plana, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL PALACIOS BENITEZ
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