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Documento BOE-J-2022-508626

TORRENT. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1379/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-508626

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1379/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

ADRIAN RIDAURA MARTINEZ - NIF/NIE: ***6065**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador VELAZQUEZ CARRASCO, CINTIA LEONOR, en nombre y representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L., frente a ADRIAN RIDAURA MARTINEZ, sobre reclamación de 550 euros de principal, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2.- Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, EMPLAZÁNDOLE para que en el plazo de DIEZ DIAS conteste a la demanda, con las siguientes prevenciones:- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).- Se hace saber a la parte demandada que no siendo necesaria en el presente procedimiento la intervención de Abogado y Procurador, se encuentran a su disposición en el Juzgado unos impresos normalizados para contestar a la demanda.- Que el demandado en el escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.3.- Siendo la cuantía reclamada inferior a 2000 euros y no siendo preceptivo la intervención de Abogado y Procurador, se le comunica que la parte demandante ha comparecido con Abogado y Procurador. Si Vd. proyecta comparecer con Abogado y Procurador debe comunicarlo a este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de esta cédula (artículo 32 LECn).Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos, como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.En tal caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (artículo 32 de la LECn).Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Secretario que la dicta, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO ADMON. DE JUSTICIA

Torrent, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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