Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3
Localidad: Santa Cruz de Tenerife
Código Postal: 38003
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922349285
Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 563/2021
NIG: 3803842120210005984
Diligencia
Fecha: 14/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MAURO LUIS REOLÓN DURIGÓN Y CHURRAQUERÍA LA MANSIÓN SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).
No habiendo comparecido las partes demandadas MAURO LUIZ REOLON DURIGÓN y CHURRASQUERIA LA MANSION SL, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declaran a dichas partes en situación de rebeldía procesal.
Según lo dispuesto en el artículo 497.1 de la L.E.C., y por no ser conocido los domicilios y estar en ignorado paradero las partes demandadas, notifíquese esta resolución por edicto, que se fijará en el Tablón Edictal Único conforme al artículo 236 de la LOPJ y al Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, por el plazo legal, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 de la L.E.C., cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.
2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.
3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.
4. Proponer y admitir prueba, en su caso.
5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 21/03/2023 a las 9:30 horas, en la sala de vistas número siete, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento (artículo 414.4 de la L.E.C.).- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá la audiencia con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la L.E.C.).
Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS
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