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Documento BOE-J-2022-508556

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 511/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2022-508556

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922349285

Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 511/2022

NIG: 3803842120220004931

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 16/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RUTH PERDOMO BOLAÑOS - NIF/NIE: ***9774**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

No habiendo comparecido la parte demandada Dña. RUTH PERDOMO BOLAÑOS dentro del plazo para contestar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 496.1 del mismo texto legal, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.Según lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, por medio de edicto, que se fijará en el Tablón Edictal Único conforme al artículo 236 de la LOPJ y al Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, por el plazo legalmente establecido, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 de la LEC cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda encontrarse.De conformidad con el artículo 438.4 de la LEC, dese traslado al demandante para que en el plazo de tres días se pronuncie sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS

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