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Documento BOE-J-2022-506037

MADRID. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 487/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-506037

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 487/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Gosuac Media SL con CIF B88481593

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso ordinario 487/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0428698, por auto de fecha 15/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a GOSUAC MEDIA SL, con nº de identificación B88481593.

2.- Se declara la insuficiencia de la masa para la tramitación del presente procedimiento. El pasivo de la concursada es el siguiente: 24.012,89 EUR.

3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de la concursada podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedoreshubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conformea lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funcionespropias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formuladoesa solicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en elartículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica promotora de la presente solicitud de concurso en el registro público en el quefigure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administraciónde Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, conexpresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registrocorrespondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de las personas jurídicas, concierre definitivo de la hoja.

Madrid, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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