Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917200890
Concursal
Número: 467/2022
Auto
Fecha: 15/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la empresa Italnapoletano, SL con CIF B86616836
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
1.- Que en el concurso ordinario 467/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0406027, por auto de fecha 15/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a ITALNAPOLETANO S.L., con nº de identificación B86616836.
2.- Se declara la insuficiencia de la masa para la tramitación del presente procedimiento. El pasivo de la concursada es el siguiente: 354.853,38 EUR.
3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo de la concursada podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde elsiguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Siexisten indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acciónsocial de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funcionespropias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera quesea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de lasociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno ovarios consejeros delegados.
4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en elartículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica promotora de la presente solicitud de concurso en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administraciónde Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registrocorrespondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, elregistrador procederá a la cancelación de la inscripción de las personas jurídicas, concierre definitivo de la hoja.
Madrid, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid