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Documento BOE-J-2022-498696

LLÍRIA. Edicto de 11 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1265/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-498696

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1265/2021

NIG: 4614741120210007282

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 17/01/2022

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

JULIÁN VICENTE GRANERO - NIF/NIE: ***2484**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se tiene por presentada solicitud de Formación de Inventario y Liquidación de sociedad de gananciales por JOVER ANDREU, MARIA CARMEN, en nombre y representación de JOSEFA LOZANO MONTERO.

Cumplidos los requisitos de competencia recogidos en el artículo 807 de la L.E.C. y dado que la solicitud se ha acompañado de propuesta en que, con la debida separación, constan las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil y de los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la protesta, de conformidad con lo regulado en el artículo 808 de la L.E.C., se admite la solicitud de liquidación de sociedad de gananciales y de conformidad con el artículo 809.1 de la L.E.C. se convoca a las partes para la formación de inventario.

Se señala para su celebración el próximo día 20 de Octubre de 2022 A LAS 10.30 HORAS, en la sede de este órgano judicial, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:

- Las partes habrán de comparecer a la formación de inventario asistidas de abogado y procurador.

- Las partes deberán concurrir a la formación de inventario por sí mismas, con apercibimiento de que si alguno de los cónyuges y sin mediar causa justificada, no compareciera el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

- Si, compareciendo ambos cónyuges, llegan a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.

- Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el/la Letrado/a A. Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Llíria, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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