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Documento BOE-J-2022-498695

LLÍRIA. Edicto de 11 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 111/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-498695

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 111/2022

NIG: 4614741120220000615

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ELAMRI MOHAMED - NIF/NIE: ****4159*

ELENA JAIR MUÑEZ DELGADO - NIF/NIE: ***6601**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO 000516/2022

LETRADO A. JUSTICIA: MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

En LLIRIA, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada por el Procurador MARTINEZ, en nombre y representacion de ALBEREDA PATRIMONIAL SL, ejercitando Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) [JVD] frente a ELAMRI MOHAMED

ELENA JAIR NUÑEZ DELGADO por falta de pago de las cuantias debidas respecto al inmueble sito en C/ 9 D'OCTUBRE Nº 6-2º-PTA 3 DE BENAGUACIL y acción acumulada dereclamación de cuantias debidas, por importe de 2350 €. Se admitió la demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada, enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado no consta el desalojo, el pago, ni tampoco ha comparecido el requerido ante este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.El articulo 440.3 de la LEC en su redacción dada por la Ley 4/2013, establece que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio dedesahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

SEGUNDO.Con arreglo a lo establecido en los arts. 220 y 440.3 LEC procede que se impongan al demandado las costas causadas y la obligación del pago delas rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

PRIMERO.-Se declara precluido el plazo para que el deudor ELAMRI MOHAMED Y

ELENA JAIR NUÑEZ DELGADO, cumpliese el requerimiento efectuado, sin haber realizado ninguna de las posibilidades que el art. 440.3 LEC le concede; y en su virtud, se DECLARA terminado el presente proceso, presentado por ALBEREDA PATRIMONIAL SL, ejercitando Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) [JVD] frente a ELAMRI MOHAMED

ELENA JAIR NUÑEZ DELGADO y resuelto el contrato entre las partes. Se imponen al demandado las costas causadas.

SEGUNDO.-Llévese a cabo el lanzamiento en la fecha fijada, es decir, 14/06/2023 A LAS 10:30 HORAS.

TERCERO.-Se da traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la CANTIDAD RECLAMADA, es decir 2350 €, más las cuantías que se hayan devengado durante la tramitación del presente procedimiento hasta la fecha de entrega de la posesión, que deberán ser reclamadas en el correspondiente procedimiento de ejecución.

CUARTO.-El demandado estará obligado al pago de las cuantías debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

QUINTO.-Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante RECURSO de REVISIÓN anteeste Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberáinterponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido ycumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquintade la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad delrecurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2bis LEC).

Lo acuerdo y firmo, doy fe

Llíria, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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