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Documento BOE-J-2022-487981

COLMENAR VIEJO. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 56/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-487981

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: cristina.martin.carmona@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 56/2021

NIG: 2804500220190005016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/03/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 26/03/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JVIER FABRA MUÑOZ - NIF/NIE: ***8208**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA FERNANDEZ-PEDRERA CIRERA en nombre y representación de COFIDIS S.A SUCURSAL EN ESPAÑA parte ejecutante, ejecución frente a D./Dña. JAVIER FABRA MUÑOZ parte ejecutada, por las siguientes cantidades ,1.332,35 euros más la suma de 399 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En caso de embargos de sueldos y pensiones que perciba el ejecutado, se fija por este Tribunal la cuantia del 75% de su importe, en aplicacion delo establecido en el art. 608 de la LEC.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Colmenar Viejo, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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