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Documento BOE-J-2022-487980

COLMENAR VIEJO. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 19/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-487980

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 19/2022

NIG: 2804500220210007992

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/02/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

HOUSSINE SAKHI - NIF/NIE: ****5535*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZABAD

Lugar: Colmenar ViejoFecha: diecisiete de febrero de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. – En el presente procedimiento se ha dictado con esta misma fecha autodespachando ejecución contra el ejecutado D./Dña. HOUSSINE SAKHI a favor delejecutante REPSOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRMERO.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contienela orden general de ejecución, el Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de lamisma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultenprocedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguaciónde los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590de la L.E.C.Así, por otro lado, se establece por el artículo 554.1 de la L.E.C. en los casos en queno se establezca requerimiento de pago, las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente alejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.

SEGUNDO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado/a de laAdmón. de Justicia y resoluciones judiciales o que aprueben transacciones o conveniosalcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero,no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes. (Art.580 L.E.C.).

TERCERO.- Acordado el embargo de bienes propiedad del ejecutado por lapresente resolución se entenderá hecho desde la fecha que fuere dictado, aunque no se hayanadoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. (Art. 587.1 L.E.C.).Por otro lado se establece que el Letrado/a de la Admón. de Justicia, adoptaráinmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachosprecisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lohubiera solicitado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección deltercero de buena fe que deban ser aplicadas. (Art. 587 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los siguientes bienes, como de propiedad del ejecutadoD./Dña. HOUSSINE SAKHI , para cubrir la suma de 961,77 euros de principal y 288,531euros de intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros intereses y costaspresupuestadas- Saldos a la vista de cuentas bancarias en los bancos, cajas de ahorro, y entidadesfinancieras, que han suscrito el convenio con el CGPJ del servicio de embargo de cuentasbancarias, líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de la aplicación de laCuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en el procedimiento.- Derechos de crédito frente la A.E.A.T., líbrese el correspondiente mandamientotelemático a través de la aplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia delmismo en el procedimiento y apúntese en la carpeta a fin de levantarse cuando seaprocedente.Se acuerda realizar informe integral de patrimonio del ejecutado a través delservicio del Punto neutro Judicial, consultando las bases de datos de AEAT, D.G.T,Tesorería General de la Seguridad, Social, Catastro, INEM, Servicio de índices del Colegiode Registradores de la Propiedad, dichas medidas de averiguación de bienes que se llevarána efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado, ni esperar a la notificación de lapresente resolución, dándose traslado a la parte ejecutante para que inste las medidasejecutivas concretas que estime conveniente a su derecho para satisfacción de su crédito.(Art. 554 L.E.C.).Se hace saber que dicho informe patrimonial contiene datos personales, siendosecreto y confidencial, debiendo cumplir la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999, de13 de diciembre.Hágase saber a las partes que si cambiasen su domicilio durante la sustanciación delproceso, deberán comunicarlo inmediatamente al juzgado, bajo apercibimiento de seguir laejecución sin notificarles, ni oírles.El presente decreto se notificará junto el auto dictado de orden general en lapresente ejecución, pudiendo hacer efectivas las responsabilidades de la presente ejecución en la cuenta bancaria aportada por la ejecutante, y en su caso en la cuenta de este Juzgado enel BANCO DE SANTANDER nº 4544-0000-05-0019-22, indicando en el campo conceptoel nº de la cuenta mencionada anteriormente, debiéndolo comunicar a esta oficina judicial alfax indicado.Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demandaejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, encualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en elplazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en quela resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientesde la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-05-0019-22 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abiertaen BANCO DE SANTANDER.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlasen la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campobeneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campoobservaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-05-0019-22No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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