Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 218/2022
NIG: 1204066120220000230
Auto
Fecha: 27/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores del procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº000218/2022, seguido en este Juzgado frente al deudor "PEDRO AUGUSTO OVEJERO GARCIA", con D.N.I. número 18987546B.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en TRLC, HAGO SABER:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 27/10/2022, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº000218/2022, N.I.G. nº 12040-66-1-2022-0000230, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO y que se ha seguido frente al deudor "PEDRO AUGUSTO OVEJERO GARCIA", domiciliado en Castellón y D.N.I. número 18987546B.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
PARTE DISPOSITIVA:
"ACUERDO:
Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso PEDRO AUGUSTO OVEJERO GARCÍA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a PEDRO AUGUSTO OVEJERO GARCÍA el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:
ACREEDOR CRÉDITOS ORDINARIO SUBORDINADO CONTINGENTE ART. TIPOLOGIA
BANCO SABADELL 70.333,94€ 70.333,94 € ART. 269.3 TRLC FINANCIERO
16.315,14 € 16.315,14 € ART. 269.3 TRLC FINANCIERO
30.145,69 € 30.145,69 € ART. 269.3 TRLC FINANCIERO
39.858,73 € 39.858,73 € ART. 262 Y261.3 TRLC FINANCIERO
CAJAMAR 13.472,42 13.429,09 € 43,33 ART. 269.3 Y281 TRLC FINANCIERO
677.958,69 € 415.310,10 262.648,59 ART. 269.3 Y281 TRLC FINANCIERO
1.704,72
TOTAL834.612,19 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.
Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.
Así lo acuerda, y firma D. Francisco Gil Monzó, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Castellón.
Diligencia.- Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe el Secretario Judicial.
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia"
En Castellón, a siete de noviembre de dos mil veintidós
Más información: https://www.publicidadconcursal.es/
Castelló de la Plana, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid