Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 2022/0469
NIG: 1204066120220000505
Auto
Fecha: 03/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D./Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss TRLC, HAGO SABER: que en fecha 3/11/2022 el MAGISTRADO-JUEZ D. FRANCISCO GIL MONZÓ, ha dictado Auto, que acuerda:
Que debo DECLARAR el CONCURSO DE ACREEDORES, de carácter VOLUNTARIO, de la entidad WINDOWS 2015 SL, con CIF: B-12.945.663, y domicilio en Alcala de Xivert (Castellón), c/Piver, 4 Apartamentos Madeira II, Apartamento 102, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al tomo 1670, libro , hoja nº CS-37388, Folio 90.
Se acuerda consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (348.269,97 euros).
Se ordena la remisión telemática de la presente resolución al TEJU para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal de la presente resolución, con expresión del pasivo citado de 348.269,97 euros, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras (art. 37 ter, apartado 3 TRLC 2022).
En Castellón, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Castelló de la Plana, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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