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Documento BOE-J-2022-483620

ELCHE/ELX. Edicto de 6 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 143/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-483620

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 143/2022

NIG: 0306566120220000150

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de José Rafael Pastor Cuevas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000143/2022 siendo la concursada José rafael Pastor Cuevas con NIF nº 21-----5T, en el que se ha dictado AUTO de fecha 03/11/2022, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo la conclusión definitiva del concurso de D. José Rafael Pastor Cuevas, cesando todos los efectos de su declaración.

Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Reconocer a D. José Rafael Pastor Cuevas el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la concursada que se considere exonerable según las previsiones legales y los argumentos vertidos en esta resolución.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen. La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Elche/Elx, 6 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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