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Documento BOE-J-2022-483619

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 384/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-483619

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03071

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936096

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 384/2022

NIG: 0301466120220001412

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de María de la Cinta Sancha Ornedo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. ELENA ROMAN GARCIA, LAJ del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 335/22 I en que ha recaído auto de fecha 31 de octubre de 2022 cuya parte dispositiva es de ese tenor literal:

 

Acuerdo:

1.- Declarar en concurso sin masa a María de la Cinta Sancha Ornedo con DNI 49004947 C y domicilio en Avda. Periodista Rodolfo de Salazar 26, esc dr piso P04 pta. B de Alicante,

2.- Se expresa el pasivo resultante de la documentación como el siguiente: 236.905,98 €

3.- Se procede al llamamiento del acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

 

 

Alicante/Alacant, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA

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