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Documento BOE-J-2022-482471

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 4 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 2021/2340.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-482471

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

Correo electrónico: alarcon_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2021/2340

NIG: 0301442120210026555

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco dias

DESTINATARIOS

CARLOS ALBERTO GARCIA DAGUA - NIF/NIE: ****0937*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O nº 247/2022

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.

En ALICANTE, a trece de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES SL se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a CARLOS ALBERTO GARCIA DAGUA, en reclamación de 676,62 euros.Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir a la parte deudora para que en el plazo de veinte días pagare al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.El demandado ha sido requerido el 14/02/2022 tal y como queda acreditado con la diligencia de notificación unida a los autos, por lo que ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando dar traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.

Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida, y no superior a 2.000 euros, por lo que con arreglo al artículo 539.1 de la L.E.C., no es precisa representación de procurador ni asistencia de letrado.

Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C. de la misma ley.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES SL, frente a CARLOS ALBERTO GARCIA DAGUA, con D.N.I./N.I.E. nº X9050937T, en reclamación de 676,62 euros.

2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la L.O.P.J., para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 0097/0000/08/2340/21.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo concepto: 0097/0000/08/2340/21.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Alicante/Alacant, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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