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Documento BOE-J-2022-482469

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 4 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1603/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-482469

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1603/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN LUIS MATAIX LUCUMBERRI - NIF/NIE: ***4312**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O Nº444/22 Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a cinco de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GARCIA BAILEN, VERONICA, en nombre y a instancia de C P CALLE DR. FLEMING 66, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a JUAN LUIS MATAIX LUCUMBERRI en reclamación de 1693,59 euros.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando las razones para no hacerlo, lo que se ha verificado.Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por CP CALLE DR. FLEMING 66, frente a JUAN LUIS MATAIX LUCUMBERRI y con D.N.I. número 31743121Q, en reclamación de 1693,59 euros.2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.4.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.De conformidad con la D.A. 15ª de la L.O.P.J., para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Alicante/Alacant, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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