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Documento BOE-J-2022-478217

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 2 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1970/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-478217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03071

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936075

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1970/2021

NIG: 0301442120210024041

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 17/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

Ignorados ocupantes de la vivienda sita en Pasaje Poeta Balart nº 3, portal 3, esc. 1, planta1, pta. B de Alicante

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad GLOBAL LICATA, S.A. con los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debo DECLARAR y DECLARO el desahucio por PRECARIO de los IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE sito en el Pasaje Poeta Balart número 3, portal 3, escalera 1, planta 1, puerta B, c.p. 03015 de Alicante; todo ello con apercibimiento de lanzamiento por la Comisión Judicial en el caso de no desalojar la citada vivienda que se corresponde con la finca registral 205 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Alicante.

2º.- Se imponen las costas del proceso a los demandados.

Frente a esta resolución, que será notificada a las partes, cabe interponer recurso de apelación en los términos establecidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC y en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Junto con el escrito de interposición del recurso deberá aportarse, en su caso, los siguientes documentos, sin los cuales no se admitirá a trámite el recurso de apelación: 1.- Justificante de ingreso de depósito por importe de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado (0102) indicando el concepto 02 relativo al recurso de apelación. 2.- Caso de ser procedente, modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la actividad jurisdiccional prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre o, en su caso, la documentación que acredite su exención.

Alicante/Alacant, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PEDRO PABLO CARRETERO SALAS

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