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Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03071
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936075
Civil
Número: 1887/2021
NIG: 0301442120210022982
Sentencia
Fecha: 19/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
Ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Topacio 4-1º izda. de Alicante
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad GRAMINA HOMES, S.L.:
1º.- Debo DECLARAR y DECLARO el desahucio por PRECARIO de Don ANTONIO FERRÁNDEZ CAMPOS y LOS IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en calle Topacio nº 4, E.2, P.1, Po IZQ. de Alicante, código postal 03014, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no desalojar la citada vivienda que se corresponde con la finca registral 10123 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Alicante.
Respecto de la petición de suspensión de lanzamiento en resolución aparte se resolverá.
2º.- Se imponen las costas del proceso a los demandados; todo ello sin perjuicio de las limitaciones existentes para los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita que fueren de aplicación al demandado.
Frente a esta resolución, que será notificada a las partes, cabe interponer recurso de apelación en los términos establecidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC y en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Junto con el escrito de interposición del recurso deberá aportarse, en su caso, los siguientes documentos, sin los cuales no se admitirá a trámite el recurso de apelación: 1.- Justificante de ingreso de depósito por importe de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado (0102) indicando el concepto 02 relativo al recurso de apelación. 2.- Caso de ser procedente, modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la actividad jurisdiccional prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre o, en su caso, la documentación que acredite su exención.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Se advierte expresamente a todas las partes, terceros, operadores jurídicos y demás personas o entidades que sean receptoras de esta resolución que deberán guardar total y absoluta confidencialidad de todos los datos de carácter personal contenidos en la misma, quedando terminantemente prohibida la transmisión, cesión y/o comunicación de dichos datos de carácter personal por cualquier medio o procedimiento. Estos datos deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Admón. de Justicia. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter personal, Ley 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación concordante, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia la pronuncia, manda y firma, Don JESÚS SÁNCHEZ RUIZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante y de su partido judicial.
Alicante/Alacant, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PEDRO PABLO CARRETERO SALAS
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