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Documento BOE-J-2022-478138

MADRID. Edicto de 3 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 433/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-478138

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 433/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Dña. Angélica Jimenez Sánchez, con nif 44407894T

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso consecutivo 433/2022, por auto de fecha 21/10/2022, se ha declarado en concurso a Dña. ANGELICA JIMENEZ SANCHEZ, con nº de identificación 44407894T, y domiciliado en AVENIDA: LISBOA, nº 7 Portal6 - 4 EC.P.:28500 Arganda del Rey (Madrid)

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la formaprevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de esteedicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración ydisposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es Dña. ISABEL ALBANOSEGARRA con domicilio postal en Calle Génova, 17 - 4ºA (28004) Madrid, ydirección electrónica creditos.abogadoscontigoes@gmail.com, ello para que losacreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con elartículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónlaboral respecto a los trabajadores del concursado.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónlaboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es

7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid