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Documento BOE-J-2022-478137

MADRID. Edicto de 3 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 389/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-478137

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 389/2022

NIG: 2807900220220390440

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso voluntario de la mercantil REHABILITACIÓN ARVING, S.L., con CIF B87096830.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Hace saber:

1.- Que en el Concurso Ordinario nº 389/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0390440, por auto de fecha 26/10/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a REHABILITACIONES ARVING S.L., con nº de identificación B87096830.

De la solicitud de concurso se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 201.314,03 euros y que carece de MASA ACTIVA.

2.- Se hace llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos (art. 37 ter):

1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 485 TRLC, o cual se documentará en resolución aparte.

3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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