Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 852/2022
NIG: 1808742120210030208
Decreto
Fecha: 10/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
CONSTRUCCIONES ALIXARIS S.L. - Nº ****8726*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Granada, a diez de junio de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Con esta fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de GS GESTION Y CONSULTORIA JURIDICA, S.L.P. frente a CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L. los bienes siguientes:Los saldos a su favor en entidades comunicadas telemàticamente, asi como los crèditos a su favor de la Agencia Tributaria, y para garantizar la traba, librese la oportuna comunicación.
Requiérase al ejecutado CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L. para que, en el plazo máximo de DIEZ DIAS días, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.
En cuanto a la averiguaciòn patrimonial, estese a que por parte ejecutante se solicite la misma a la vista del resultado de los embargos acordados.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Y para que tenga lugar la notificacion y requerimiento acordados, lìbrese la oportuna comunicaciòn.
Granada, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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