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Documento BOE-J-2022-477565

GRANADA. Edicto de 2 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 852/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-477565

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 852/2022

NIG: 1808742120210030208

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

CONSTRUCCIONES ALIXARIS S.L. - Nº ****8726*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Granada, a diez de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con esta fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de GS GESTION Y CONSULTORIA JURIDICA, S.L.P. frente a CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L. los bienes siguientes:Los saldos a su favor en entidades comunicadas telemàticamente, asi como los crèditos a su favor de la Agencia Tributaria, y para garantizar la traba, librese la oportuna comunicación.

Requiérase al ejecutado CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L. para que, en el plazo máximo de DIEZ DIAS días, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

En cuanto a la averiguaciòn patrimonial, estese a que por parte ejecutante se solicite la misma a la vista del resultado de los embargos acordados.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Y para que tenga lugar la notificacion y requerimiento acordados, lìbrese la oportuna comunicaciòn.

Granada, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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