Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
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Localidad: Granada
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Provincia: Granada
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Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 852/2022
NIG: 1808742120210030208
Auto
Fecha: 10/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
CONSTRUCCIONES ALIXARIS S.L. - Nº ****8726*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA.- En Granada, a diez de junio de dos mil veintidós.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de VEINTE DIAS para pagar al peticionario o comparecer dando razones de la negativa,EN LOS AUTOS 1748-21 sin que se haya presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
Igualmente para hacer constar que por el Procurador D/Dª FRANCISCO REQUENA ACOSTA, en nombre y representación de GS GESTION Y CONSULTORIA JURIDICA, S.L.P. se ha presentado escrito solicitando se despache ejecución frente a CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L..
Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO
En Granada, a diez de junio de dos mil veintidós
Dada cuenta, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por el Procurador D/Dª FRANCISCO REQUENA ACOSTA, en nombre y representación de GS GESTION Y CONSULTORIA JURIDICA, S.L.P., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D/Dª CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L., admitida mediante resoluciòn en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
SEGUNDO.- El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.
En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9 del art. 517 y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
SEGUNDO.- Ordena el art. 816.2 de la L.E.C. que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos, o en su caso, el pactado.
PARTE DISPOSITIVA
SE dicta orden general y se DESPACHA a instancia del Procurador D/Dª FRANCISCO REQUENA ACOSTA, en nombre y representación de D/Dª GS GESTION Y CONSULTORIA JURIDICA, S.L.P., parte ejecutante, ejecución frente a CONSTRUCCIONES ALIXARIS, S.L., parte ejecutada, por la cantidad de 2.545,18 € euros, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos,o en su caso, el pactado y otros 763,55 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Granada, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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