Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Civil
Número: 339/2022
Decreto
Fecha: 16/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
JATURSA MOTOR SA - Nº ****0285*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Cédula De Emplazamiento Para El Demandado
Tribunal Que Ordena Emplazar: Juzgado De Lo Mercantil Nº1 De Jaen
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA: JATURSA MOTOR SA en concepto de parte demandada.
Domicilio: CTRA. MADRID KM. 332, 23009 JAÉN
OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO: Comparecer en el juicio expresado, para contestarla demanda en el plazo de DIEZ DÍAS. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquella.
LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER: En la sede de este Tribunal
PLAZO PARA COMPARECER: DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.- Si el demandado no comparece será declarado en rebeldía conforme al artículo 496 LEC. y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C. ).
2.- La demandada, si la cuantía de la demanda fuere superior a 2.000 euros, o se trata de una demanda comprendida en el 250.1 LEC, deberá comparecer mediante abogado y procurador.
3.- La demandada deberá en su escrito de contestación, pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de vista.
4.- Se admitirá la reconvención si la cuantía de ésta no determina la improcedencia del juicio verbal.
5.- También el demandado podrá oponer crédito compensable conforme al 408 de la LEC, siempre que la cuantía del mismo sea la propia de un juicio verbal ( hasta 6000 euros).
6.- Si fuera obligatoria la intervención de abogado y procurador, el demandado tiene las siguientes opciones: a)-solicitar asistencia jurídica gratuita si se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la Ley 1/1996 de 10 de enero, Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 155 de la L.E.C.), debiendo interesarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciba la cédula de emplazamiento y se le notifique la demanda ( art. 33 LEC). b)- Aunque no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita también podrá interesar en el mismo plazo la designación de abogado y procurador de oficio pero debiendo abonar los honorarios de los designados. Cualquiera de estas solicitudes suspenderá el proceso.
En cualquiera de los dos casos anteriores, si se pide la designación después de los tres días desde la notificación de la demanda, la no designación a tiempo de abogado y procurador por los respectivos colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo lo previsto en el artículo 16 de la LAJG, párrafo 2º.
7.- Si no fuera obligatoria la intervención de abogado y procurador pero el demandante interviene con alguno de estos profesionales o con los dos, el demandado también podrá pedir la designación de abogado y/o procurador pero deberá comunicarlo a este tribunal dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda, pudiendo solicitar también asistencia jurídica gratuita o la designación de oficio en ese plazo. El tribunal, en estos últimos casos, podrá suspender el proceso hasta que se efectúe tal designación al amparo del artículo 6.3 de la LAJG.
8.- Si no fuera obligatoria la intervención de abogado y procurador ni el demandante interviene con tales profesionales, el demandado también puede pedir su designación de oficio dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda, lo que se hará saber al demandante conforme previene el artículo 32.3 de la LEC.
9.- Deberá comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.1 de la L.E.C.).
En JAÉN, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
En JAÉN, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por D. JOSE MARIA CRESPO HERRERA se ha presentado demanda de juicio verbal señalando como parte demandada a FIAT GROUP AUTOMOVILES SPAIN SA y JATURSA MOTOR SA.
SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 1.800 €.
TERCERO.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de firma de la demanda, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Este tribunal es competente territorialmente por aplicación del artículo
En atención a la cuantía de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la L.E.C., dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista
Jaén, 28 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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