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Documento BOE-J-2022-471847

PALMA. Edicto de 27 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 412/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2022-471847

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219390

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 412/2022

NIG: 0704047120200004151

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

CRISTIAN OCHOGAVIA LEGENDRE - NIF/NIE: ***1059**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Dª. SONIA MONTES RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

 

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de D. JUAN BALAGUER BISELACH frente a D. CRISTIAN OCHOGAVIA LEGENDRE se ha dictado Decreto de fecha 28/06/2022 admitiendo a trámite la cuenta de procuradores CUP 412/22 y requiriéndole de pago por 703,94 euros.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición.

Y encontrándose dicho demandado, D. CRISTIAN OCHOGAVIA LEGENDRE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

PALMA DE MALLORCA a trece de octubre de dos mil veintidós.

 

 

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Palma, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ

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