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Documento BOE-J-2022-465228

CÓRDOBA. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 465/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-465228

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 465/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso ordinario de Centro de Formación Avicena, s.l.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento número 465/2022, con NIG 1402142120220017307 por auto de 19/10/22, se ha declarado en concurso al deudor CENTRO DE FORMACIÓN AVICENA S.L., con CIF. B14543458 y domicilio en CL.PINTOR ESPINOSA S/N CÓRDOBA y en cuya parte dispositiva del referido auto se acuerda lo siguiente:

1.- Se declara en situación de concurso voluntario a CENTRO DE FORMACIÓN AVICENA, S.L.

2.- El pasivo que resulta del presente concurso es de 196.322,60 euros

3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4.- Una vez transcurra el plazo indicado de 15 días que dispone el art. 37 ter sin que ningún acreedor haga uso de su derecho, y salvo la solicitud de exoneración del pasivo que pueda realizar el deudor, el presente procedimiento quedará automático concluido sin necesidad de previa resolución dado que no prevé la norma resolución alguna, dictándose Decreto de archivo.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

En CÓRDOBA a veinte de octubre de dos mil veintidós

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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