Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-465227

CÓRDOBA. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 459/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-465227

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 459/2022

NIG: 1402142120220017258

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÓRDOBA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 TER del TRLC

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 459/2022, con NIG1402142120220017258, por auto de 5 de octubre de 2022 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor TESSIO VALLEY, con domicilio en CL.SAN PABLO Nº 7, PORTAL E, 3º, 1 (CORDOBA) y en cuya parte dispositiva del referido auto se acuerda lo siguiente:

1.- Se declara en situación de concurso voluntario a TESSIO VALLEY SL

2.- El pasivo que resulta del presente concurso es de 105.551,95 € euros

3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4.- Una vez transcurra el plazo indicado de 15 días que dispone el art. 37 ter sin que ningún acreedor haga uso de su derecho, y salvo la solicitud de exoneración del pasivo que pueda realizar el deudor, el presente procedimiento quedará automático concluido sin necesidad de previa resolución dado que no prevé la norma resolución alguna, dictándose Decreto de archivo.

Contra la presente cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

En CÓRDOBA a cinco de octubre de dos mil veintidós

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Córdoba, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid