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Documento BOE-J-2022-462323

LEÓN. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 340/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2022-462323

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 340/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso del deudor Andrés Álvarez Fernández

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000340 /2022 y NIG nº 24089 42 1 2022 0009495, se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor ANDRÉS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, con DNI nº 10184095V, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.

2º.- El auto contiene los siguientes pronunciamientos: declaro el concurso consecutivo de Andrés Álvarez Fernández, con un pasivo de 863.295 euros, sin más pronunciamientos, sin perjuicio de la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En caso de no presentarse ninguna solicitud en tal sentido, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

León, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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