Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León
Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6
Localidad: León
Código Postal: 24009
Provincia: León
Teléfono: 987227754
Concursal
Número: 332/2022
Auto
Fecha: 21/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso Ignacio López Cobo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000332 /2022 y NIG nº 24089 42 1 2022 0008987, se ha dictado en fecha 21 de octubre de 2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor IGNACIO LÓPEZ COBO, con DNI nº 52494782L, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.
2º.- El auto contiene el siguiente pronunciamiento: declaro el concurso consecutivo de Ignacio López Cobo, con un pasivo de 19.580,90 euros, sin más pronunciamientos, sin perjuicio de la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En caso de no presentarse ninguna solicitud en tal sentido, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
León, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ
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