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Documento BOE-J-2022-455904

JAÉN. Edicto de 19 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 1206/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2022-455904

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 953963164

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.3.Jaen.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1206/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 27/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días para impugnación tasación de costas

DESTINATARIOS

MARÍA ESPERANZA CAÑADA ARANDA - NIF/NIE: ***3489**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

MARIA INMACULADA BAREA COBO, Letrado/a de la Administración de Justicia del J.PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JAEN,

Hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a MARIA ESPERANZA CAÑADA ARANDA la tasación de costas practicada para que en el plazo de DIEZ DÍAS PUEDA IMPUGNARLA si a su derecho conviniere

TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª MARIA INMACULADA BAREA COBO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO Juicio Monitorio 1206/2021.

HONORARIOS LETRADO: Manuela Ruiz Torres, por aplicación del límite del art 243.2 de la lec. IVA incluido....222,72 €

DERECHOS DE PROCURADOR: Mario Carrasco Mallén, con inclusión de los conceptos reclamados....74,55€

Importa la presente tasación de costas la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE ( 297,27) euros.

En Jaén, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.MARIA INMACULADA BAREA COBO

En Jaén, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se le hace saber que la documentación presentada para la practica de la tasación de costas se encuentra a su disposición en este Juzgado.

Jaén, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INMACULADA BAREA COBO

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