Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621747
Correo electrónico: conde_mje@gva.es
Civil
Número: 1033/2020
NIG: 1204042120190001192
Decreto
Fecha: 07/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: un mes
IGNORADOS OCUPANTES DE LA AVENIDA BARCELONA 17 1º1º
FLORENTINO DE JESUS DEL RIO
PILAR JIMENEZ JIMENEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
LETRADO A. JUSTICIA QUE LO DICTA:EVA MARIA MATEU PEIDRO.
En CASTELLON, a siete de octubre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el procedimiento arriba referenciado seguido en este Juzgado entre las partes indicadas, en fecha 09/11/2020 se dictó Auto en el que se acordaba requerir a la parte ejecutada para que desalojaran y la dejaran a la libre disposición de la parte actora el inmueble vivienda sita en la Avenida Barcelona nº 17 planta 1ª puerta 1ª de Castellón, en ejecución de Sentencia nº 08/2020 de fecha 29/01/20 dictada en Juicio Verbal Desahucio nº 152/2019.
SEGUNDO Cumplidos los trámites procesales legalmente previstos, la parte actora, SAREB SAU, ha solicitado en forma la posesión de la mencionada finca: FINCA 8847 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 4 DE CASTELLON TOMO 864, LIBRO 113, FOLIO 146 SITA EN PLAZA DONOSO CORTES 17 PLANTA 1 PUERTA 1 (HASTA EL 2018 LA DIRECCION DEL INMUEBLE ERA AVENIDA BARCELONA Nº 17). REFERENCIA CATASTRAL 2414015YK5321S0002ZE
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: Al amparo de lo establecido en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cumplidos como están los requisitos exigibles, procede poner en posesión de los bienes al adjudicatario en la forma que se dirá.
Visto el precepto legal citado y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Póngase a SAREB SAU en posesión del/los bien/es que se describen en el hecho segundo de esta resolución, facultándose si ello fuere necesario la asistencia de cerrajero, guardándose en la diligencia posesoria las siguientes cautelas:
1º.- PARA EL SUPUESTO DE QUE NADIE OCUPE LA FINCA:Que en caso de hallarse el inmueble a posesionar libre de ocupantes deberá proceder a dar posesión material de la finca al citado adquiriente, sin perjuicio de lo cual, si en el interior del inmueble se hallasen muebles, enseres, objetos o cualquier otra circunstancia que permita suponer signos evidentes de ocupación y cuya titularidad no quede debidamente justificada por el adjudicatario, deberán limitarse a dar posesión formal suspendiendo la diligencia para dar cuenta a este Juzgado.
2º.- PARA EL SUPUESTO DE QUE OCUPE LA FINCA UN TERCERO: En caso de hallarse ocupado el inmueble por personas diferentes a los demandados, deberá la Comisión limitarse, previa identificación de éstas, a dar posesión formal o ideal al adjudicatario y a hacer constar en la diligencia el título en que según los ocupantes, se sustente su posesión, dando a conocer a éstos la condición de propietario del adjudicatario. Sin perjuicio de ello se hará saber a los ocupantes que si en el plazo de DIEZ DIAS siguientes a la diligencia no justifican cumplidamente ante este Juzgado su título posesorio, se acordará la inmediata reanudación de la diligencia de posesión.
3º.- PARA EL SUPUESTO DE QUE OCUPE LA FINCA EL EJECUTADO:
A)Si se tratare de una finca que fuese la vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, se suspendera la diligencia dandoles un plazo de un mes para desalojarla, y apercibiendoles que transcurrido dicho plazo se procedera de inmediato al lanzamiento. Y asimismo se les requerirá para que retire las cosas que no sean objeto del título bajo apercibimiento de que caso de no hacerlo se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
B) En caso de que la finca ocupada por los demandados no fuere la residencia habitual de éstos, se deberá dar íntegra e inmediata posesión al adjudicatario, invitándoles al desalojo del lugar. Todo ello sin perjuicio de concederse a los demandados el tiempo que se estime razonablemente suficiente para la retirada de enseres, objetos o efectos personales.
4º.- Dese traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se otorgue expresamente el consentimiento por los interesados, informando a éstos de la posibilidad de acudir ellos mismos a los efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.
Expídase a tal efecto mandamiento al S.C.N.E. para que proceda a la entrega de la finca indicada al ejecutante en la fecha señalada a tal efecto por el propio SCNE, señalándose como fecha de lanzamiento para el caso de no entregarla voluntariamente la fecha del 16 de enero de 2023 a las 10:00 horas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO A. JUSTICIA
Castelló de la Plana, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA SEDANO DOMINGO
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