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Documento BOE-J-2022-455803

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 101/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-455803

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 101/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

JAVIER MARTIN GONZALEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

 

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir al/los ejecutado/s, JAVIER MARTIN GONZALEZ, a fin de que, en el plazo de 10 dias, manifieste/n relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas,asi como también podrá ser sancionado por un delito de frustación de la ejecución previsto y penado en el art. 258 del Código Penal.

- Conforme a lo establecido en el artículo 590 de la LEC, realícese consulta patrimonial del demandado a través de las aplicaciones informáticas de acceso al PNJ, únase el resultado obtenido y dése traslado a la parte actora para que inste lo que a su derecho convenga.

- El embargo de los saldos bancarios existentes en las entidades bancarias adheridas al PNJ a través de las aplicaciones informáticas de las que dispone este Juzgado.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 4961-0000-05-0101-22 indicando, en el campo "concepto" el código "01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada

concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

 

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA A. JUSTICIA,

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

 

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, CP JARDINES DEL MAR, frente a JAVIER MARTIN GONZALEZ, parte ejecutada.

Se despacha ejecución por importe de 250,82 euros en concepto de principal, más otros 75,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

 

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado A. Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ, LA LETRADA A. JUSTICIA,

Castelló de la Plana, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA SEDANO DOMINGO

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