Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 713/2021
NIG: 1814042120210003621
Sentencia
Fecha: 26/05/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DIAS
MANUEL JÓDAR ESTÉVEZ - NIF/NIE: ***9039**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA N º 92/2022
En Motril, a 26 de mayo de 2022.
D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, ha dictado la presente habiendo visto y examinado los autos de Juicio Ordinario nº 713/2021, seguidos a instancia de la mercantil HORTALAN MED S. L., representada por la Procuradora D. ª María Pilar Gálvez Domínguez y defendida por el Letrado D. Gustavo Puertas Montes, contra D. MANUEL JÓDAR ESTÉVEZ, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
Que estimando la demanda presentada en nombre de la mercantil HORTALAN MED S. L. contra D. MANUEL JÓDAR ESTÉVEZ, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de siete mil doscientos ochenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (7.289,69 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda (15/10/2021) hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado. Para la admisión a trámite del recurso de apelación previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 1778-0000-03-0713-21, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘03’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Motril, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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